04 octubre 2007

ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE EX ALUMNOS DE LA I.E.-S.O.M.M.-7057

ESTATUTO

TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo 1.- La Asociación que se constituye se denominará “Asociación de Ex-Alumnos de la I.E. Soberana Orden Militar de Malta. Tiene su domicilio en la ciudad de Lima, en Jr. Cahuide Nº 101, José Carlos Mariategui distrito de Villa Maria del Triunfo. Esta es una Institución de derecho privado, autónoma y sin fines de lucro. Se rige por el presente Estatuto, su Reglamento y en los casos no previstos por estos, por las normas del Código Civil y los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 2.- La duración de la Asociación es indefinida, debiendo iniciar su actividad el 04 de Octubre del 2007 y para efectos legales tiene vigencia a partir de su inscripción en los Registros Públicos.

Artículo 3.- Son miembros de la Asociación:
Quienes hayan cursado estudios en la Institución Educativa Soberana Orden Militar de Malta, soliciten su inscripción a la Junta Directiva de la Asociación, y esta sea aprobada de acuerdo al Reglamento Interno. Además de estar inscritos en el Registro de Asociados.

TÍTULO II
DE LOS FINES


Artículo 4.- La Asociación de Ex-Alumnos de la Institución Educativa Soberana Orden Militar de Malta es una Institución que tiene por fines:
a) Ejercer la representación de los asociados ante los poderes públicos y autoridades nacionales en relación al desarrollo y capacitación de los asociados.
b) Fomentar la unión y la solidaridad entre los miembros de la Asociación.
c) Fomentar la identificación de los Ex-alumnos y alumnos con el colegio y la comunidad, con la finalidad de promover su desarrollo social, cultural y deportivo.
d) Propiciar la colaboración personal y profesional.

TÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, CLASES, DERECHOS Y DEBERES


Artículo 5.- Es miembro de la Asociación toda persona inscrita en el padrón de socios de la Asociación que hayan cumplido con los requisitos exigidos por el presente estatuto y su reglamento.

Artículo 6.- Habrá tres clases de Asociados:
a) Asociados Fundadores: Todos aquellos que se constituyeron en la Asamblea de fecha 04 de Octubre del 2007, la misma que dio origen al Acta de Fundación y Constitución de la Asociación.

b) Asociados Activos: Son todos los miembros que hayan cumplido con los requisitos de ingreso establecidos por este Estatuto y cumplan con pagar las cuotas correspondientes.

c) Asociados Honorarios: Son las personalidades que a criterio de una Junta Calificadora de la Asociación y con la aprobación de la Asamblea General merezcan ser incorporados como tales en virtud a sus importantes contribuciones y atributos personales.

d) Asociados Transeúntes: Son los ex-alumnos y/o hijos que se hallen de tránsito en esta capital, que tiene relación directa con el desarrollo diario del colegio y con la Asociación, otorgándosele el derecho a concurrir como visitantes al seno de la entidad con alguna constancia, para tener derecho a voz en los debates, pero no a voto.

Artículo 7.- Los derechos de los Asociados son:
a) Intervenir en las decisiones que se adopten en la Asamblea General.
b) Elegir y ser elegidos de acuerdo al reglamento.
c) Presentar a la Asamblea General, a la Asamblea de Delegados y a la Junta Directiva, sus propuestas de desarrollo, siempre que estas no sean contrarias al espíritu de estos Estatutos.
d) Denunciar las irregularidades que puedan observarse en la marcha de la Asociación.
e) Tener libre acceso al local de la Asociación.
f) Disfrutar de los beneficios que brinde la Asociación.
h) Pedir la convocatoria a Asamblea General de acuerdo a este Estatuto.

Artículo 8.- Las obligaciones de los Asociados son:
a) Pagar con regularidad sus cuotas, según el reglamento interno.
b) Contribuir al progreso y a la buena marcha de la Asociación.
c) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y a las actividades promovidas por la Asociación.
d) Desempeñar los cargos y comisiones para lo cual sean elegidos.
e) Acatar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.
f) Comunicar a la Secretaría los cambios de domicilio y otros datos de interés para la Asociación.
g) No utilizar el patrimonio o la imagen de la Asociación en beneficio personal.

TÍTULO IV
ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS


Artículo 9.- La adhesión y renuncia de los asociados es libre y voluntaria y debe ser hecha por escrito. El renunciante a la Asociación no puede exigir a ésta la devolución de sus aportes efectuados.

Artículo 10.- La Junta Directiva acordará el ingreso de nuevos socios, quienes deben de gozar de conducta intachable para efectos de su inscripción y propondrá a la Asamblea General la suspensión o separación de los mismos. Se impondrá sanciones a los asociados en los siguientes casos:

a) Por el uso de los fondos con fines de lucro personal.
b) Por habérsele sancionado penalmente por la comisión de algún delito tipificado.
c) Por atentar contra el normal funcionamiento de la Asociación, no cumplir con el Estatuto, Reglamento o acuerdo de Asamblea o de la Junta Directiva.

TÍTULO V
DE LAS DISTINCIONES Y SANCIONES:


Artículo 11.- Los ex alumnos que dieran prestigio a la Institución podrán ser distinguidos como Asociados Honorarios por la Asamblea General con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Artículo 12.- Compete a la Junta Directiva velar por el honor y la dignidad de la Institución; para el fiel cumplimiento de este deber se procederá a imponer sanciones.

Artículo 13.- Las medidas disciplinarias a imponerse serán:
a) Amonestación
b) Suspensión y;
c) Separación

Las cuales se encuentran definidas y se impondrán según especificaciones en el Reglamento Interno

Artículo 14.- Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por el Comité de Vigilancia y Disciplina conforme al Reglamento. El Asociado podrá presentar su recurso impugnatorio dentro del plazo legal previsto en el Reglamento ante la Asamblea General, la que resolverá en última instancia conforme al Reglamento.

Artículo 15.- La Junta Directiva hará conocer todas las distinciones y el Comité de Vigilancia y Disciplina las sanciones por escrito. Además éstas serán publicadas en medios electrónicos de acuerdo al Reglamento Interno.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO, ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DE APOYO


Artículo 16.- La administración y control de la Asociación estará a cargo de los órganos de gobierno siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- Es el órgano máximo de la Asociación sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes siempre que sean tomados de acuerdo a la ley y a éstos estatutos. Hay dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General está constituida por todos los asociados con derecho a voz y a voto y se reúne para resolver los problemas concernientes con la marcha de la institución, su administración y desenvolvimiento en mancomunidad con la Junta Directiva.

Artículo 18.- Las Asambleas Ordinarias se realizarán para:
a) Elegir a la nueva Junta Directiva y evaluar la gestión de ésta.
b) Juramentar la Junta Directiva y aprobar la memoria del Presidente saliente. Si es necesario se elegirá una comisión revisora de cuentas. Todo esto se podrá hacer en una sola asamblea.

Artículo 19.- Las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo para tratar asuntos específicos y de vital importancia para la marcha institucional y cuando:
a) Lo determine la Junta Directiva, expresando su finalidad o para modificar el Estatuto o disolver la Asociación.
b) Cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.
c) Toda asamblea será convocada con la debida anticipación expresándose en las citaciones las causas que lo motivan.
d) La asamblea es convocada por el Presidente de la Institución.

Artículo 20.- La convocatoria se hará por lo menos con ocho (08) días de anticipación mediante esquelas u otro medio adecuado que garantice el conocimiento general de todos los asociados, señalándose lugar, día, hora, agenda, fecha de la convocatoria y firma de quien convoca. La Asamblea General Extraordinaria se abocará únicamente a tratar los puntos materia de la convocatoria, excepcionalmente y como cuestión previa aceptará cualquier otro tema de vital importancia antes del inicio de la Asamblea.

Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva y los asociados no podrán votar en los asuntos relacionados con su responsabilidad.

Artículo 22.- Para la validez de las reuniones de Asambleas Generales se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

CAPÍTULO II
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y responsable de la dirección y funcionamiento administrativo de ésta. La integran los siguientes miembros:
a) Presidente.
b) Vice – Presidente
c) Secretario de Organización
d) Tesorero
e) Secretario de Actas

Para los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario de Actas, Secretario de Organización y Tesorero se exigirá una antigüedad mínima de acuerdo al reglamento interno.

Artículo 24.- La Junta Directiva podrá estar integrada por dos miembros de una misma promoción como máximo.

Artículo 25.- Cesa automáticamente en el cargo el miembro de la Junta Directiva que lo solicite por escrito en carta dirigida a la Asamblea General, debidamente fundamentada o quien deje de concurrir a tres sesiones consecutivas sin la licencia respectiva.

Artículo 26.- De vacar un cargo directivo por cualquier causa, la Asamblea General procederá a nombrar al reemplazante.

Artículo 27.- La duración de la Junta Directiva es de un (01) año. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser reelegidos en períodos consecutivos, a excepción del presidente.

Artículo 28.- La Junta Directiva sesionará por lo menos cada treinta días, en el día y hora que se fije oportunamente.

Artículo 29.- Para que haya quórum se requiere la concurrencia de por lo menos tres (03), de sus miembros; y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

Artículo 30.- Los Ex-Presidentes de las ex-Juntas Directivas se reunirán en el llamado “Consejo Consultivo”, cuya función sirve de asesoría a la Junta Directiva. Sus miembros podrán ser convocados a las sesiones de la Junta Directiva, tomar parte de ellas, pero carecerán de voto.

CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO


Artículo 31.- La Asociación contará con los siguientes órganos de apoyo:

a) La Asamblea de Delegados.
b) El Consejo Consultivo.
c) El Comité de Vigilancia y Disciplina.

CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS


Artículo 32.- La Asamblea de Delegados estará constituida por dos delegados de cada una de las promociones egresadas de la I.E Soberana Orden Militar de Malta y por los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 33.- La Asamblea de Delegados se reunirá:
a) Ordinariamente, cuando lo convoque la Junta Directiva de la Asociación, por lo menos una vez al año.
b) Extraordinariamente, cuando lo solicite la cuarta parte de los delegados que integran la Asamblea.
c) Esta Asamblea elaborará y aprobará su Reglamento Interno en armonía con este Estatuto y será aprobada por la Asamblea General de Socios.

Artículo 34.- Son atribuciones de la Asamblea de Delegados:
a) Servir de nexo entre la Junta Directiva y las promociones egresadas.
b) Colaborar y tomar parte activa en todos los asuntos que la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva le encomienden.
c) Aprobar las actas de la Asamblea anterior y las demás que sean de su competencia.

CAPÍTULO V
DEL CONSEJO CONSULTIVO


Artículo 35.- El consejo consultivo, está integrada por los Ex-Presidentes de las Juntas Directivas de la Asociación. Brinda asesoría a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

Artículo 36.- El consejo consultivo asesorará a la Junta Directiva en materias que sean de su competencia, cuando ésta lo solicite. Dicho consejo consultivo estará conformado por cinco ex – presidentes, designados anualmente. La presidirá el más antiguo, conforme al Reglamento.


CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA


Artículo 37.- Es el Órgano de Fiscalización institucional y está conformado por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, elegidos para la Asamblea General en las mismas elecciones de la Junta Directiva por un periodo similar a esta última.
Artículo 38.- Son atribuciones y funciones de este comité:
a) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y los Reglamentos, así como todo acuerdo adoptado por la Junta Directiva y la Asamblea General.
b) Fiscalizar la gestión presupuestal y financiera de la Asociación.
c) Disponer la realización de auditorias y exámenes especiales.
d) Denunciar, ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta Directiva o alguno de sus miembros que afecte el patrimonio de la Asociación, solicitando su remoción si fuera el caso.
e) Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.
f) Controlar el orden y la disciplina entre los asociados.

TÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA


CAPÍTULO I
DEL PRESIDENTE

Artículo 39.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
a) Representará a la Asociación ante toda clase de autoridades nacionales e internacionales.
b) Presidirá las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales de Asociados y de Delegados.
c) Dará cuenta a la Asamblea General de la Memoria Anual, de las actividades realizadas por la Directiva y de todo asunto de interés de la Asociación.
d) Adquirir bienes muebles e inmuebles a nombre de la Asociación.
e) Ejercer las facultades generales y especiales de representación de la Asociación previstas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.

CAPÍTULO II
DEL VICE-PRESIDENTE


Artículo 40.- El Vice-Presidente reemplaza al Presidente en todas sus actividades en caso de ausencia, impedimento, renuncia o muerte.

Artículo 41.- El Vice-Presidente tendrá a su cargo la supervisión de las actividades de los Secretarios y Tesorero y desempeñara las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN


Artículo 42.- El Secretario de Organización:
a) Tendrá a su cargo la supervisión y control de las comisiones que se formen para la realización de actividades.
b) Comunicar al Tesorero los datos de admisión de nuevos Asociados y domicilio de éstos.
c) Llevar y organizar el libro padrón de socios, así como el directorio actualizado.
d) Impulsar y fomentar la realización de actividades sociales, culturales, educativas y otras con fines de fortalecimiento institucional.
e) Otras que sean de su competencia.

CAPÍTULO IV
DEL TESORERO

Artículo 43.- El Tesorero tiene las siguientes funciones:
a) Vigilar y llevar el control de las cobranzas y cuotas.
b) Pagar las deudas de la Asociación conforme al Estatuto y al Reglamento y según acuerdo de la Asamblea General.
c) Firmar los cheques conjuntamente con el Presidente, así como los demás títulos de crédito, dando cuenta a la Junta Directiva y al Comité de Vigilancia antes y después de proceder a esta.
d) Llevar los libros de contabilidad y presentar semestralmente a la Junta Directiva y al Comité de Vigilancia el Estado de Cuentas de la Asociación.
e) Levantar inventario anual de los bienes de propiedad de la Asociación.

CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO DE ACTAS


Artículo 44.- El Secretario de Actas tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Administrar el local de la Institución.
b) Llevar la correspondencia de la Asociación.
c) Levantar las Actas respectivas.
d) Cuidar del Archivo.
e) Hará entrega al nuevo Secretario de los libros y útiles de Secretaría.

TITULO VIII:
DEL COMITÉ DE ELECTORAL


Artículo 45.- Está conformado por tres asociados: Presidente, Secretario y Vocal. Son elegidos en Asamblea General y están encargados de organizar y dirigir el proceso para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 46.- El Comité Electoral adoptará sus acuerdos por mayoría simple. Sus decisiones son inapelables. Este Comité elabora y aprueba su Reglamento Interno y luego éste es sometido a la aprobación de la Asamblea General de acuerdo a los Reglamentos.

TÍTULO IX
DE LA RELACIÓN CON EL COLEGIO

Artículo 47.- La Asociación dentro de sus fines y alcances mantendrá un vínculo permanente con el Colegio, colaborando en su labor educativa, cultural y en todo lo que le favorezca, respetando las funciones y atribuciones del personal directivo, administrativo, alumnado y la plana docente de la I.E. Soberana Orden Militar de Malta.

TITULO X
DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL


Artículo 48.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen:
a) Los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad.
b) Las cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
d) Las donaciones.
e) Los fondos que recaude en actividades sociales y benéficas y;
f) Los frutos de las actividades productivas y las demás que señale el reglamento.

Artículo 49.- El patrimonio de la Asociación no se repartirá de modo alguno entre los Asociados de forma directa ni indirecta cuando se liquide o disuelva ésta.

Artículo 50.- El dinero de la Asociación se colocará en cuentas bancarias a nombre de la Asociación registrando dos firmas: la del Presidente y la del Tesorero, que serán necesarias para retirar dichos fondos, bajo responsabilidad de los mismos.

Artículo 51.- La Junta Directiva autorizará la solicitud de créditos y la realización de gastos extraordinarios e informará a la Asamblea General y al Comité de Vigilancia y Disciplina, bajo responsabilidad.

Artículo 52.- Se levantará anualmente el inventario de los bienes de propiedad de la Asociación, bajo responsabilidad del Tesorero.

Artículo 53.- Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:
a) Las cuotas periódicas señaladas por la Junta Directiva de acuerdo al Reglamento Interno.
b) La cuota de inscripción de los Asociados.
c) Donaciones a la Asociación.
d) Adquisición de bienes a nombre de la Asociación.


TÍTULO XI
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS


Artículo 54.- Toda modificación a los estatutos debe de ser aprobada en una Asamblea General Extraordinaria. Para la modificación de los Estatutos se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

TITULO XII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 55.- La moción de disolución y/o liquidación se presenta ante una Asamblea General Extraordinaria. Para la aprobación de la disolución o liquidación se requiere cumplirse con los requisitos que señala el artículo 87º del Código Civil.

Artículo 56.- Pueden proponer la disolución de la Asociación:
a) La Junta Directiva por votación unánime.
b) La Asamblea de Delegados por unanimidad de sus miembros legales.
c) Los Asociados activos, cuando lo soliciten por escrito contando con las firmas de la mitad más uno; y ésta es resuelta por la Asamblea General conforme al artículo 86 del Código Civil.

Artículo 57.- Si se acordara la disolución se conformará una Junta Liquidadora que estará conformada por tres asociados que la Asamblea General designe.

Artículo 58.- En caso de disolución o liquidación de la Asociación, el haber neto resultante será entregado a la Institución Educativa Soberana Orden Militar de Malta en calidad de donación.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El primer domingo del mes de Setiembre de cada año se elegirá al Comité Electoral para la renovación de la Junta Directiva, debiendo producirse las elecciones internas el primer domingo del mes de Octubre o el día 04 de Octubre de cada año, y la juramentación será tomada el mismo día, fecha en que culmina el mandato de la Junta Directiva.

SEGUNDA.- El Comité Electoral será elegido en Asamblea General Extraordinaria, convocada con tal propósito, bajo responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva en caso de incumplimiento o retardo en su convocatoria.

TERCERA.- En todo lo contemplado en el presente Estatuto se aplicarán las normas legales del Código Civil.

CUARTA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de inscripción mediante Escritura en el Registro de Personas Jurídicas de ésta Capital.